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¿Qué gastos son deducibles en la declaración anual de impuestos?

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El 30 de abril vence la temporada de presentación de la Declaración Anual 2018, las personas físicas pueden deducir diversos gastos que les pueden generar un saldo a favor, con lo cuál podrían devolverles parte de sus impuestos.

De acuerdo con Información del SAT (Servicio de Atención Tributaria), los gastos que pueden deducirse, amparados por facturas electrónicas son:

  • Gastos médicos y funerarios.
  • Donaciones.
  • Colegiaturas.
  • Aportaciones complementarias para el retiro:
    -Primas de seguros.
    -Transporte escolar.
    -Intereses reales por créditos hipotecarios.

El monto total de las deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no pueden exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalente a 147 mil 014.40 pesos o de 15% del total de los ingresos, lo que resulte menor.

El organismo recaudador recomienda revisar oportunamente las facturas de estos gastos, ya que ayuda a que se presenten cargadas y clasificadas como deducciones personales en la aplicación de la Declaración Anual 2019. Las facturas que no estén clasificadas se mostrarán en el apartado "Sin clasificación", por lo que hay que revisarlas y clasificarlas como deducción, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.

Las deducciones personales son:
Salud.
  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
No proceden los comprobantes de farmacias.
  • Honorarios a enfermeras. *
  • Análisis, estudios clínicos. *
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
  • Prótesis. *
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación.
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *
             - Preescolar: 14,200 pesos.
             - Primaria: 12,900 pesos.
             - Secundaria: 19,900 pesos.
             - Profesional técnico: 17,100 pesos.
             - Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *
Otros.
  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
Entre las novedades implementadas por el SAT para presentar la Declaración Anual 2018, están el Simulador de la Declaración Anual, el Visor de Nómina y, para las deducciones personales, ahora las facturas se clasificaron por conceptos.
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