El 30 de abril vence la temporada de presentación de la Declaración Anual 2018, las personas físicas pueden deducir diversos gastos que les pueden generar un saldo a favor, con lo cuál podrían devolverles parte de sus impuestos.
De acuerdo con Información del SAT (Servicio de Atención Tributaria), los gastos que pueden deducirse, amparados por facturas electrónicas son:
- Gastos médicos y funerarios.
- Donaciones.
- Colegiaturas.
- Aportaciones complementarias para el retiro:
-Primas de seguros.
-Transporte escolar.
-Intereses reales por créditos hipotecarios.
El monto total de las deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no pueden exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalente a 147 mil 014.40 pesos o de 15% del total de los ingresos, lo que resulte menor.
El organismo recaudador recomienda revisar oportunamente las facturas de estos gastos, ya que ayuda a que se presenten cargadas y clasificadas como deducciones personales en la aplicación de la Declaración Anual 2019. Las facturas que no estén clasificadas se mostrarán en el apartado "Sin clasificación", por lo que hay que revisarlas y clasificarlas como deducción, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
- Honorarios a enfermeras. *
- Análisis, estudios clínicos. *
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
- Prótesis. *
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *
- Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.